VISTO: Los Artículos 176°, 186° y 189° de la Ley N° 125/91 con la redacción dada por la Ley N° 2421/04, el Decreto N° 1164/2008 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 10 de fecha 7 de agosto de 2007, y
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario ajustar las multas aplicadas por incumplimiento de la presentación de las declaraciones juradas informativas fuera del término establecido y las presentadas con información inexactas en su detalle.
Que, es conveniente optimizar las presentaciones de carácter informativo y su correcta registración por parte de los Agentes de Información, para el buen cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mereciendo especial atención por constituir una fuente relevante de información.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- Modifíquese el Artículo 8º de la Resolución General N° 10 del 7 de agosto de 2007, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 8°.- INFORMACIÓN A PRESENTAR. Los Agentes de Información están obligados a informar el nombre o denominación social y el Identificador RUC de cada una de las personas físicas o jurídicas a las cuales efectuaron enajenación de bienes o prestación de servicios en cualquier concepto (oneroso o gratuito) gravadas o exoneradas del IVA durante el período fiscal informado o reportado, indicando el tipo, número y fecha del documento soporte de la transacción, los importes correspondientes a las ventas exentas y a cada tasa del tributo aplicado, incluido el débito fiscal generado, y demás información que se requiere en el Formulano 221 que forma parte del Anexo de esta Resolución.
La información a reportar incluirá los ajustes de precios, devoluciones y descuentos en compras practicados en el mes, conforme a las normas generales del IVA.
Los importes correspondientes a las operaciones o transacciones realizadas con consumidores finales o personas no solicitantes de crédito fiscal o no responsables del IVA, deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social: Importes Consolidados, asignando como Identificador RUC: 44444401, y como Dígito Verificador: 7 (siete).
Las operaciones de ventas al exterior del país deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social del comprador: Clientes del Exterior, asignando como Identificador RUC: 88888801, y como Dígito Verificador: 5 (cinco).
Las operaciones por ventas o prestaciones de servicios realizadas a agentes diplomáticos o delegaciones oficiales extranjeras, debidamente acreditados con su tarjeta de exoneración fiscal, deberán agruparse en un solo registro por cada período bajo el nombre o denominación social: Ventas a Agentes Diplomáticos, asignando como Identificador RUC: 77777701, y como Dígito Verificador: O(cero).
Cuando los contribuyentes deban agrupar las informaciones para los RUC genéricos 88888801-5 y 77777701-0, conforme a las especificaciones señaladas en los párrafos precedentes, consignarán el detalle del último comprobante de venta emitido bajo dichas condiciones y en el período fiscal que se declara."
Art. 2°.- Modifíquese el Artículo 23° de la Resolución General N° 10 del 7 de agosto de 2007, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 23°: SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución dará lugar a las siguientes sanciones:
CONCEPTO |
SANCIÓN POR CADA DECLARACIÓN JURADA |
a) Por presentación de Declaraciones Juradas informativas (Hechauka) fuera del término establecido. |
Gs. 200.000 |
b) Por la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka). Rectificativas para reemplazar Declaraciones Juradas (Hechauka) Originales que fueron presentadas "sin movimiento". |
Gs. 400.000 |
Por la presentación de Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka) teniendo en su detalle datos inexactos detectados por la Administración Tributaria. |
Gs. 600.000 |
Art. 3º.- En los demás casos no previstos en el Artículo 23° de la Resolución General N° 10/07, con la redacción dada por la presente Resolución, se aplicará una multa de Gs. 500.000 (Guaraníes Quinientos Mil) por la infracción cometida.
Art. 4°.- La Dirección General de Fiscalización Tributaria, queda facultada a aplicar las sanciones señaladas en la presente Resolución. Para los casos indicados en el Art. 3º de esta disposición, la misma dictará el acto administrativo, previo dictamen de las unidades jurídicas dependientes de la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria o de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, según la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente afectado.
Igualmente, la Dirección General de Fiscalización Tributaria, a los efectos de una mejor funcionalidad operativa, podrá eximir a los contribuyentes de la presentación de determinados informes. Esta decisión deberá ser notificada al contribuyente afectado, debiendo seguir presentando los demás informes a los cuales se encuentre obligado.
Art. 5°.- Modifiqúese el Artículo 21° de la Resolución General N° 10 del 7 de agosto de 2007, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 21°.- MEDIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS. La información a entregar a la SET por las personas obligadas se hará por medio de archivos magnéticos que se generarán exclusivamente por medio del software cliente (Hechauka) que la Administración pondrá a disposición del público para su distribución gratuita. Los archivos con los reportes de información generados en el software deberán ser entregados de la siguiente forma:
Internet
Los archivos deberán ser enviados a la SET vía Internet, utilizando los servicios para contribuyentes de los cuales dispone la SET en su página WEB, para lo cual, la persona interesada debe contar con Clave de Acceso Confidencial de Usuario. El sistema validará en línea la información remitida por el contribuyente y emitirá el resultado del proceso como prueba de la transacción, el cual se podrá imprimir o guardar en un archivo magnético como comprobante de la presentación. La obtención de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario y la presentación de la información vía Internet estarán sujetas a lo dispuesto en la Resolución General N° 4/2007 y demás disposiciones reglamentarias relativas a la presentación de informaciones y declaraciones juradas por medios magnéticos y electrónicos establecidos en la Resolución General N° 01/07."
Art. 6°.- A partir del 1 de noviembre de 2010, las Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka) deberán ser presentadas por los obligados, en la forma prevista en el Art. 5º de la presente Resolución.
Art. 7°.- Aclarase, que a los efectos de la aplicación de los incisos a) de los artículos 1º y 2º del Decreto N° 1164/08, modificado por el Decreto N° 4081/10, se deberá considerar en todos los casos el valor de los comprobantes de venta sin incluir el IVA.
Art. 8°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
GERONIMO DELLASSAI BAUDO
VICEMINISTRO DE TRIBUTACION
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